martes, 27 de enero de 2009

EL TIMO DE ELECTROLUX - ZANUSSI

Hoy voy a contal la última que me ha sucedido.

Hace unos días se me rompió el lavavajillas (Zanussi para más datos), por lo que llamé al servicio técnico, ya que estaba aún en garantía. Pues bien, el primer escollo que me encuentro es el horario del SAT. Resulta que sólo hacen reparaciones a domicilio de 9:00 a 15:00. Un horario acomodado para cualquier persona trabajadora, como podéis observar.

Les pregunté si era posible concertar una visita por la tarde, ya que por la mañana no podíamos. La respuesta fue un NO y nos vinieron a decir que nos buscasemos un ABUELO, VECINO o similar que se quedara a cargo. (¿y los que no tienen ninguna de esas opciones?)

Como eran inviables las opciones que me dieron, les comenté que vinieran a las 9:00 en punto y podría atenderles hasta las 9:30. La respuesta fue que tampoco podría ser, porque los atascos impedirían estar a primera hora. (Ojalá pudiera utilizar esa excusa con mi jefe)

Al final me propusieron quedar de 13:00 a 15:00 y conseguí convencerles de ajustar aún más ese horario, porque tenía que abandonar mi trabajo para poder atenderles. Al final vinieron de 13:00 a 14:00.

Después de revisar el electrodoméstico, me dijeron que tenían que pedir la pieza averiada y que volverían en 2-3 días. Añadieron que me cobrarían 21€ por gastos de desplazamiento, a lo que yo pregunté que en base a qué. Me contestaron que en base a la normativa vigente desde este año. ¿Nueva normativa sobre la garantía de estos equipos?

Me puse a investigar (Google, llamada al 010, BOE, etc) y finalmente la única ley vigente es el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 denoviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Más concretamente en su artículo 120 dice:


Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y
los materiales.


¿Entonces de qué normativa me hablaba el SAT? Me decidí a llamar a Atención al Cliente de Electrolux y a mi pregunta sobre los gastos de desplazamiento en un artículo en garantía me respondieron que desde primeros de año había una normativa interna que decía que cualquier aparato en garantía, después de los seis primeros meses de vida, incurriría en el pago de gastos de desplazamiento en caso de reparación.

!!Increíble!! Querían hacerme creer que una normativa interna de una empresa tenía más peso que un Real Decreto. Mi pregunta a la señorita que me atendió fue: ¿Y si su empresa emite una nueva normativa interna por la que cobrarán el doble de gastos de desplazamiento a los clientes más feos, querría decir que entonces a mí me cobrarían el doble, ¿no? La chica se rió de forma complice y me contestó que así sería.

En resumen, me tocará hacer la hoja de reclamaciones pertinente y presentarla en el OMIC. Será la única manera de recuperar un dinero que es mío. Ahora bien, tendré que pasar por el aro de pagar para que me reparen el electrodoméstico. Como siempre, paga primero y reclama después, incluso sabiendo que tienes toda la razón del mundo.

Desde aquí os animo a que peleis por estas cosas y no dejéis que os tomen el pelo. A mí me la sudan los 20€ que me van a quitar, pero lo que no me la suda, es que me intenten robar mi dinero tomándome por bobo.

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